Eximición Ordenanza 9242/2020
Sobre el Trámite
Dispóngase un régimen excepcional de eximición del pago de las siguientes Tasas de Comercio y complementarias:
• Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, por los periodos comprendidos entre 03/2020 y 08/2020 inclusive.
• Derechos de Publicidad y Propaganda, cuota anual 2020.
• Derechos de Ocupación / Uso de Espacios Públicos “Mesas y Sillas COLOCADAS AL FRENTE DEL NEGOCIO” por los periodos comprendidos entre los meses de marzo 2020 y abril 2021, inclusive.
Verificada la documentación se le enviara un número de expediente como inicio de trámite y continuará con el procedimiento hasta que esté finalizado y se notifique al Contribuyente de la RESOLUCION. TODAS LAS COMUNICACIONES CON EL CONTRIBUYENTE SE HARAN AL MAIL DECLARADO EN EL FORMULARIO.
Requisitos y Documentación
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
Todo Contribuyente inscripto en la Tasa de Seguridad e Higiene y Complementarias de Comercio que desarrollen las actividades comprendidas en los RUBROS ENCUADRADOS en el Artículo 5º de la ORDENANZA 9242/2020- DECTO.REGLAMENTARIO 1935/2020.
Normativa Relacionada
Los contribuyentes cuyas actividades económicas estén encuadradas dentro de los rubros incluidos en el Artículo 5 de la Ordenanza 9242/2020 podrán solicitar este beneficio hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Cómo se realiza?
Online: Enviando la documentación detallada a los Email/s de contacto.
Presencial: Dirigiéndote a nuestras oficinas de atención de lunes a viernes de 8 a 13 horas.